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PRESTACIÓN EXTRARORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
ABR 2020

¡¡Se amplia el periodo de solicitud, entre otras modificaciones en la prestación extraordinaria para autónomos (Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).!! Punto 9, artículo 17. Real Decreto-ley 13/2020: El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

REAL DECRETO 13/2020, DE 7 DE ABRIL por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se da una nueva redacción al art. 17 de Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general.

Así, se extiende la flexibilización aprobada mediante las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

Tal y como recoge el punto 9 del art. 17 del real decreto ley 13/2020, de 7 de abril,  el reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.

La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El REAL DECRETO LEY 8/2020 establece la posibilidad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos solicitar la prestación por cese de actividad. Esta prestación será equivalente al 70% de la base reguladora del autónomo. Puede acogerse cualquier persona que se encuentre en el RETA, ya sea persona física, socio de una sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador, etc. En este mismo RD Ley se estable la posibilidad de realizar un ERTE entre sus trabajadores con el fin de liberar al empresario de la carga del pago de las nóminas y seguridad social de los trabajadores durante el tiempo que dure el Estado de Alarma.

La prestación extraordinaria de cese de actividad se gestionará por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el SEPE/ISM, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 del TRLGSS, el inicio y el fin de la percepción de la misma será comunicado por aquellas a esta TGSS.

Más información: https://quartdepoblet.portaldelcomerciante.com/es/noticia/view/real-decretoley-82020-17-marzo-medidas-urgentes-extraordinarias-hacer-frente-impacto-economico-y-social-covid19-2

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