Actualidad Noticias

NUEVAS MEDIDAS COVID 19. PARA EL PERIODO ENTRE EL 10 DE JULIO DE 2021 Y EL 25 DE JULIO DE 2021
JUL 2021

Nuevas medidas COVID 19 vigentes desde el día 10 hasta el 25 de julio #conresponsabilidad

En vista de la resolución y el decreto ley de 9 de julio de 2021:

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021

DECRETO-LEY 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19

Cabe destacar, las siguientes medidas:

11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.


1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.


2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.


3. Estos establecimientos:
– Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.

En cuanto a la venta 👇👇

15. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.


1. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.


2. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Más información

Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Ajuntament de Quart De Poblet - Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo