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CONVOCADAS LAS AYUDAS AL COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA. EMPRENEM COMERÇ 2023.
ENE 2023

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados: - Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad, - O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

EMPRENEM COMERÇ.
Destinadas a las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478
y 479.
– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 50 % con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
Se considerarán subvencionables los gastos en:
– Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Más info y modelos de solicitud; https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256

El periodo para solicitar las ayudas es desde el día 11 de enero hasta al día 3 de febrero de 2023, ambos inclusivamente. 

Para más información pueden consultar la resolución de la convocatoria aquí. 

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