Objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes y tendrán que ir destinadas a financiar las inversiones en equipación, obras e instalaciones.
Beneficiarios Personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia; y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial, en alguna de las actividades, segundos:
- CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:
. Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Acciones apoyables: Equipación, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá conseguir el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un periodo de tres años.
Plazo de presentación : Desde el 23 de junio hasta el 8 de julio de 2022, los dos inclusivamente.