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Aplazamiento de deuda tributaria para autónomos y pymes.
ABR 2020

El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, en su capítulo IV, permite el aplazamiento de la deuda tributaria para autónomos y PYMES, con los siguientes requisitos:

- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos exigidos por la ley.

- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

- Se fijan dos condiciones para el aplazamiento:

1. El plazo será de seis meses.

2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Las instrucciones para solicitar el aplazamiento a través de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_ Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

 

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