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NUEVA NORMALIDAD.
JUN 2020

Acuerdo de la Presidencia de la Generalitat de 19/6/20, publicado en el DOGV de 20/06/20 de medidas de prevención del COVID-19. Entrada en vigor el día 21/6/20 y vigencia hasta terminación de pandemia.

  • Se establece la distancia social en 1,5 metros.
  • Ocupación máxima de ascensores: 1 persona.
  • Ocupación máxima de vestuarios y probadores: 1 persona.
  • Uso mascarilla en lugares abiertos y cerrados con publico donde no pueda respetarse la distancia social.
  • Lugares de culto. 75% del aforo con obligación de uso de mascarilla en entrada y salida; prohibición agua bendita; prohibición de coros durante las celebraciones; prohibición de uso de la vía publica y exterior edificios para celebraciones. Distancia social..
  • Velatorios. Máximo 50 personas al aire libre y 25 en lugares cerrados con distancia social
  • Bodas: 75% del aforo con distancia social con distancia social
  • Actividades infantiles tiempo libre: máximo 75% aforo hasta 250 personas si son al aire libre y 100 en lugares cerrados, y por grupos de 15 personas máximo.
  • Locales minoristas: 75% del aforo con servicio preferente a mayores 65 años con distancia social
  • Mercadillos: 75% del aforo con distancia social
  • Centros comerciales: 60% del aforo de zonas comunes y 75% aforo establecimientos.
  • Restauración: 75% del aforo del local con distancia de 2 metros entre mesas; en las terrazas podrá ocuparse el 100% del aforo con distancia de 2 metros entre mesas y grupos máximo de 20 personas por mesas.
  • Ocio nocturno:; 1/3 máximo del aforo con prohibición de uso pistas de baile.
  • Hoteles: 75% del aforo en zonas comunes y actividades de animación para grupos de 30 personas máximo.
  • Bibliotecas y museos: 75% del aforo con distancia social
  • Monumentos: 75% del aforo con visitas guiadas de grupos de 20 personas.
  • Cines y teatros: 75% del aforo con distancia social de 1,5 salvo convivientes.
  • Plazas taurinas: 75% del aforo con máximo de 800 personas.
  • Instalaciones deportivas: aforo máximo de 1 persona/4m2 con grupo máximo de 30 personas si son abiertas y 20 si son cerradas.
  • Piscinas de uso deportivo: aforo máximo de 1 persona/ 4m2 con grupo máximo de 10 personas.
  • Actividades de naturaleza al aire libre: grupos máximo de 30 personas.
  • Centros recreativos turísticos: 75% del aforo con distancia social
  • Atracciones de feria: 50% del aforo con distancia social
  • Congresos y reuniones: 75% del aforo con distancia social
  • Locales de juegos: 75% del aforo con distancia social
  • Piscinas recreativas: 75% del aforo con cita previa si no puede controlarse el aforo.
  • Navegación de recreo: 75% del aforo de la embarcación y 100% del aforo en caso de convivientes, con un máximo de 15 personas. En las motos náuticas solo podrán ser usadas por 1 personas salvo convivientes.
  • Incorporación del 100% del personal funcionario.
  • Servicio atención presencial: 75% del aforo con cita previa.
  • Reuniones entre centros de trabajo por videoconferencia.
  • Sustitución de viajes de trabajo por videoconferencia.

Dogv.

Más información:

Actividades reguladas en la nueva normalidad (desde el 21 de junio), Generalitat Valenciana. Comercio. Hosteleria.

 

 

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