NUEVA NORMALIDAD.
JUN 2020
Acuerdo de la Presidencia de la Generalitat de 19/6/20, publicado en el DOGV de 20/06/20 de medidas de prevención del COVID-19.
Entrada en vigor el día 21/6/20 y vigencia hasta terminación de pandemia.
- Se establece la distancia social en 1,5 metros.
- Ocupación máxima de ascensores: 1 persona.
- Ocupación máxima de vestuarios y probadores: 1 persona.
- Uso mascarilla en lugares abiertos y cerrados con publico donde no pueda respetarse la distancia social.
- Lugares de culto. 75% del aforo con obligación de uso de mascarilla en entrada y salida; prohibición agua bendita; prohibición de coros durante las celebraciones; prohibición de uso de la vía publica y exterior edificios para celebraciones. Distancia social..
- Velatorios. Máximo 50 personas al aire libre y 25 en lugares cerrados con distancia social
- Bodas: 75% del aforo con distancia social con distancia social
- Actividades infantiles tiempo libre: máximo 75% aforo hasta 250 personas si son al aire libre y 100 en lugares cerrados, y por grupos de 15 personas máximo.
- Locales minoristas: 75% del aforo con servicio preferente a mayores 65 años con distancia social
- Mercadillos: 75% del aforo con distancia social
- Centros comerciales: 60% del aforo de zonas comunes y 75% aforo establecimientos.
- Restauración: 75% del aforo del local con distancia de 2 metros entre mesas; en las terrazas podrá ocuparse el 100% del aforo con distancia de 2 metros entre mesas y grupos máximo de 20 personas por mesas.
- Ocio nocturno:; 1/3 máximo del aforo con prohibición de uso pistas de baile.
- Hoteles: 75% del aforo en zonas comunes y actividades de animación para grupos de 30 personas máximo.
- Bibliotecas y museos: 75% del aforo con distancia social
- Monumentos: 75% del aforo con visitas guiadas de grupos de 20 personas.
- Cines y teatros: 75% del aforo con distancia social de 1,5 salvo convivientes.
- Plazas taurinas: 75% del aforo con máximo de 800 personas.
- Instalaciones deportivas: aforo máximo de 1 persona/4m2 con grupo máximo de 30 personas si son abiertas y 20 si son cerradas.
- Piscinas de uso deportivo: aforo máximo de 1 persona/ 4m2 con grupo máximo de 10 personas.
- Actividades de naturaleza al aire libre: grupos máximo de 30 personas.
- Centros recreativos turísticos: 75% del aforo con distancia social
- Atracciones de feria: 50% del aforo con distancia social
- Congresos y reuniones: 75% del aforo con distancia social
- Locales de juegos: 75% del aforo con distancia social
- Piscinas recreativas: 75% del aforo con cita previa si no puede controlarse el aforo.
- Navegación de recreo: 75% del aforo de la embarcación y 100% del aforo en caso de convivientes, con un máximo de 15 personas. En las motos náuticas solo podrán ser usadas por 1 personas salvo convivientes.
- Incorporación del 100% del personal funcionario.
- Servicio atención presencial: 75% del aforo con cita previa.
- Reuniones entre centros de trabajo por videoconferencia.
- Sustitución de viajes de trabajo por videoconferencia.
Dogv.
Más información:
Actividades reguladas en la nueva normalidad (desde el 21 de junio), Generalitat Valenciana. Comercio. Hosteleria.